Resumen: No cabe confundir la expresión utilizada por el juzgador con una falta de certeza probatoria, pues lo relevante es que el fallo se sustenta en una valoración conjunta y racional de la prueba practicada en la vista oral. La declaración de la víctima, cuando reúne las notas de verosimilitud, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva, constituye prueba bastante para fundar una condena, máxime cuando viene corroborada por los partes médicos que acreditan la existencia de lesiones compatibles con la dinámica relatada. Por tanto, no concurre el pretendido error en la valoración probatoria, ni se vulnera el principio in dubio pro reo, al haber alcanzado el órgano a quo un juicio de certeza sobre los hechos. Tanto la levedad de las lesiones como el carácter aislado del incidente y la existencia de una conflictividad previa entre las partes derivada de cuestiones de índole civil determinó en la instancia la no imposición de la prohibición de aproximación interesada. Además, el apelado desarrolla habitualmente su actividad en fincas colindantes, lo que hace inviable, desde la óptica de la proporcionalidad, la imposición de una medida que resultaría de difícil cumplimiento y que no se revela necesaria para la protección de la víctima. Se desestima también la adhesión parcial del fiscal al recurso de apelación.
Resumen: El condenado por delito leve de maltrato animal apela la sentencia, alegando deficiente interpretación y análisis de la prueba practicada, así como infracción de normas del ordenamiento jurídico. Arguye el apelante que la actividad probatoria no ha sido racionalmente valorada, resultando insuficiente para sustentar su condena. Igualmente impugna la extensión y la cuota diaria de la pena de multa. La Audiencia al analizar los motivos de apelación, destaca que la valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia goza de una singular autoridad, dado que este tuvo la oportunidad de apreciar directamente las declaraciones y la credibilidad de los testigos. Se concluye que no se ha demostrado error en la valoración probatoria ni en la calificación jurídica de los hechos, confirmando así la condena por maltrato animal, excluyendo la aplicación del principio "In dubio pro reo" por cuanto, el órgano judicial no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de la prueba sobre la que se basa la convicción inculpatoria expresada en la sentencia . Sin embargo, sí se estima el recurso en cuanto a la duración de la pena de multa impuesta, reduciéndola a un mes, al imponer pena superior a la prevista, manteniendo la cuota diaria establecida pues la insuficiencia de datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo, el que debe reservarse para casos extremos de indigencia o miseria.
Resumen: Absuelve a dos acusados de un delito continuado de descubrimiento o revelación de secretos por funcionario público. Acceso y consultas realizadas por dos acusados, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, a información contenida en los distintos ficheros de la Dirección General de la Policía referidos a una persona sometida a una orden judicial de alejamiento, con fines de comprobación de la vigencia de la orden de alejamiento de un Juzgado VIGE y para la prevención de hechos delictivos. Accesos y consultas justificadas en el interés policial y de servicio público, al producirse en el marco de una orden de alejamiento y a solicitud de la persona protegida, con independencia de si tales comprobaciones estaban dentro de las funciones que correspondían a la unidad policial en la que prestaba servicio el acusado. Búsqueda y acceso consentidos, realizadas a petición de la denunciante y a su requerimiento, sin trasladar la información obtenida ni al propio interesado, ni a terceros. Presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, que impone un fallo absolutorio.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la libre absolución. Subsidiariamente interesa que se aprecie la atenuante de drogadicción como muy cualificada.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Para que exista un delito leve de coacciones se precisa que se imponga con violencia una conducta a otro a través de diversas modalidades de actuación, la violencia física, la psíquica y la denominada violencia en las cosas. En concreto, es necesario: 1º una conducta violenta de contenido material vis física, o intimidativa vis compulsiva, ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas. La mera restricción de la libertad de obrar supone, de hecho, una violencia y, por tanto, una coacción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción. Esta utilización del medio coercitivo ha de ser adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido; debiendo valorarse la gravedad de la acción coactiva, y la idoneidad de los medios empleados para la imposición violenta, atendiendo también a la personalidad de los sujetos activo y pasivo, a sus capacidades intelectivas y a todos los factores concurrentes, ambientales, educacionales y circunstanciales en los que se desenvuelve la acción; 2º Un modus operandi que va encaminado, como resultado, a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3º Una conducta que ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito, pues de carecer de tal intensidad podría constituir falta o, en la actualidad, delito leve; 4º El ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena como se deriva de los verbos impedir y compeler; 5º La ilicitud del acto, examinado desde la normativa de la convivencia social y la jurídica que preside o debe regular la actividad del agente. Dicho agente del hecho no ha de estar legítimamente autorizado para emplear violencia o intimidación.
Resumen: Se apela la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito contra la propiedad industrial. Se alega error en la apreciación de las pruebas, argumentando que no se ha demostrado que ella fuera la propietaria del negocio y que su identificación como responsable ante la Policía no implica necesariamente que lo fuera. La Audiencia, tras poner de manifiesto que cuando se alega error en la valoración de la prueba practicada, lo determinante en sede de apelación es revisar de forma crítica si ha habido prueba de suficiente contenido incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con todas las garantías y verificar que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que sean la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparte de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no sea, por tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea, desestima el recurso.v Tras examinar las pruebas y la valoración realizada por el juzgador de instancia, concluye que la recurrente sí era responsable del establecimiento y que la condena se basa en pruebas suficientes y válidas,. Señala que en el momento de los hechos se identificó ante la Policía como responsable de la tienda, según testifical de los agentes y además aparece como propietaria de la tienda en el acta expedida por los Funcionarios de la Policía Local obrante en las actuaciones. También se rechaza la aplicación del principio "in dubio pro reo". En ningún momento se expresa por la Magistrada que haya alguna duda sobre lo acaecido ni sobre la participación de la recurrente, ni la sentencia contiene expresiones que permitan inducir que la Juzgadora, pese a mantener sus dudas, ha optado por interpretar o dar por probado un dato en perjuicio de la acusada.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor criminalmente responsable de un como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CONFUERZA EN LAS COSAS en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE PRISIÓN DE 1 AÑO Y 6MESES DE PRISIÓN junto con la accesoria , anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE PRISIÓN DE 1 AÑO Y 6MESES DE PRISIÓN, accesorias y costas.
La representación procesal de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de decir, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación.
Resumen: Revisión de la prueba de cargo. El tribunal de apelación podrá examinar si la valoración probatoria resulta lesiva del derecho a la presunción de inocencia, lo que puede tener lugar en los siguientes casos: a) cuando la hipótesis acusatoria no sea capaz de explicar todas las informaciones probatorias disponibles que se hayan reputado fiables, integrándolas de forma coherente; b) cuando las informaciones probatorias disponibles estimadas fiables sean compatibles con hipótesis alternativas más favorables, probables conforme a máximas de la experiencia. c) o si las informaciones probatorias disponibles estimadas fiables sean compatibles con hipótesis alternativas plausibles más favorables, alegadas por la defensa y sobre las que haya aportado algún principio de prueba. La testigo reconoció sin dudas al acusado como la persona que acudió a su lugar de trabajo para pedirle información acerca del turno de trabajo de las empleadas, tanto fotográficamente ante la policía como en el juicio. No hay atisbo de falta de imparcialidad en dicha testigo. La medida cautelar prohibía al testigo acercarse a la denunciante y a su domicilio; al prohibir aproximarse a la persona afectada, prohíbe acercarse a cualquier lugar en donde ella se encuentre o pueda encontrarse, sea su lugar de trabajo, un supermercado, su domicilio etc. sin que la orden tenga que elaborar un listado exhaustivo de todos los posibles lugares que ella frecuente.
Resumen: En el art. 337 CP nos encontramos con tipos que juegan en relación de subsidiariedad expresa con los que le preceden en el precepto, y que la modalidad básica del artículo 337.1 tiene un proyección de su equivalente cuando del delito de lesiones se trata (art. 147.1 CP), con imprescindibles modulaciones. Tomando como referencia el concepto normativo básico en el delito de lesiones, el tratamiento médico o quirúrgico, será necesario que el animal requiera para su curación tratamiento veterinario, más allá del que se agota en una primera asistencia. La acción típica del delito previsto en el art. 337 es maltratar cruelmente. El maltrato no solo comprende los ataques violentos, sino todos los comportamientos que, por acción u omisión, sean susceptibles de dañar la salud del animal, y si bien el tipo no requiere la habitualidad, el adverbio modal "cruelmente", añade una nota de dureza o perversidad, de gratuidad en la actuación que permita deducir una cierta complacencia con el sufrimiento provocado. Presupuesto que podrá cumplirse, bien con un proceder aislado de suficiente potencia, o con una reiteración de actos que precisamente por su persistencia en el tiempo impliquen un especial desprecio hacia el sufrimiento y dolor susceptibles de ser irrogados.
Resumen: Valoración de la prueba. Fases del análisis, perfectamente diferenciadas: a) una primera de carácter objetivo que podría calificar de constatación de existencia o no de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habría que diferenciar dos operaciones distintas, la primera, para precisar si en la realización de las diligencias probatorias se han adoptado y observado las garantías procesales básicas; y, la segunda, si, además, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo; b) una segunda fase de carácter predominante subjetivo, para la que habría que reservar «strictu sensu» la denominación usual de «valoración del resultado o contenido integral de la prueba», ponderado en conciencia los diversos elementos probatorios, en base a los cuales se forma libremente la conciencia del Tribunal. Presunción de inocencia y principio "in dubio pro reo".
